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Empoderamiento de la Juventud Printable Version PRINTABLE VERSION
by CHRISTIAN PARDO, Peru Apr 24, 2007
Peace & Conflict   Opinions
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Reflexiones expuestas por Christian Pardo Reyes
Presidente de la Internacional Juvenil
en la Sede del Instituto Nacional de la Juventud (INJU)
Montevideo - Uruguay, jueves 12 de abril de 2007

EMPODERAMIENTO DE LA JUVENTUD
(Asegurando su participación en espacios de toma de decisión)
(DIEZMO JUVENIL)*

En principio se buscaba una ley de cuotas. Hoy debe ser una Política de Estado incorporar jóvenes en los espacios donde se toman decisiones de gobierno a todo nivel. Dentro de la estrategia para que se convierta en Política de Estado, era necesario ganar un derecho legalmente reconocido mediante una cuota electoral. Y luego de casi 5 años de trabajo tenemos como antecedente lo siguiente:

En el Perú:
•Luego de casi 5 años, logramos que el Congreso del Perú, promulgara:
•Ley Nº 28869.- Esta Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y distritales dada el 10 de agosto 2006, dando el 20% de presencia joven en las listas de candidatos, siendo esta norma jurídica única en su género en el mundo.
•Se aplicó en la última elección municipal de noviembre de 2006, con resultados muy alentadores.

En el Ecuador:

•Decreto Ejecutivo Nº 002 del 15 de enero de 2007, dado por el presidente Rafael Correa, dispuso que la mitad de las listas y partidos que participan en las elecciones para la Asamblea Constituyente en el Ecuador, deben estar compuestas en un 50% por personas que tengan entre 25 y 45 años.
•Decreto Ejecutivo Nº 054, del 23 de enero de 2007, redujo la edad mínima de participación hasta 20 años.
•Luego el Congreso Nacional del Ecuador, mediante Resolución R-28-038 el pasado 13 de febrero de 2007, eliminó esta disposición, aunque si se mantuvo los 20 años para ser candidato a asambleísta.
•El 27 de febrero de 2007 mediante Decreto Ejecutivo 148 se culminó de codificar dicho estatuto que normará la elección y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, cuya consulta será este domingo 15 de abril.

En todo este accionar por varios países, se puede afirmar que ya se dio un primer paso al reconocerse legalmente un derecho que nos asiste, que es el participar activamente en la toma de decisiones de asuntos de relevancia pública.

La dación de una norma de este tipo en Uruguay debe verse como un logro de toda la nueva generación, que quiere abrirse un paso y espacio en la política, permitiendo también que las próximas generaciones juveniles tengan un espacio reservado, dándose un justo equilibrio generacional en la toma de decisiones, así como un necesario reciclaje de los actores políticos.


Cuestión de Edad:
Como ya lo propusimos en Quito-Ecuador, en diciembre del año pasado, hasta 35 años debería ser considerada a la persona como joven para efectos del ejercicio de sus derechos políticos. Aunque como hemos visto en el Decreto Ejecutivo Nº 002 y 054 para el presidente ecuatoriano Rafael Correa hasta los 45 años, una persona es considerada joven en la política.

Esa debe ser la diferencia entre la juventud legal que es para cuestiones más de beneficios sociales y económicos y; la juventud política que se debe relacionar con el ejercicio de derechos políticos y responsabilidades públicas.

El Por qué del Diezmo Juvenil
Tiene como finalidad precisa autorizar medidas que, aunque sean discriminatorias en apariencia, están destinadas a reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir en la realidad, pues la situación de los jóvenes continúa siendo desfavorable, debido a su situación cultural, social, económica y política. Así se permitirá aumentar rápidamente el número de candidatos juveniles, generando así un efecto reflejo hacia otros jóvenes, incentivando su participación política. La presencia juvenil ha sido mínima y mediatizada en su real dimensión en espacios de decisión de gobierno.

Es recomendable asegurar su participación efectiva en la toma de decisiones a todo nivel. Más allá que en Uruguay, los partidos políticos tienen mayor legitimidad en su accionar que en otros países de América Latina y no exista ley de cuotas de mujeres como antecedente legal.

Mediante una ley de cuotas como primera acción, más allá que un partido político fije una cuota en sus estatutos o reglamentos. La oligarquía política y la gerontocracia siempre se impondrán mientras no existan reglas de juego que nos garanticen un espacio mínimo para tomar decisiones.

En toda democracia moderna las políticas de Estado buscan la legitimidad y ser representativas. La participación política busca influenciar de manera directa en los diferentes organismos del Estado; así al empoderar jóvenes podremos tomar decisiones sobre asuntos que tienen impacto en nuestras vidas a través del acceso a educación, empleo, salud y vivienda, así como recursos como tierra o créditos. Somos agentes clave para el cambio social, el desarrollo económico y la innovación





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